Preguntas Frecuentes
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Son causas de terminación del fideicomiso mercantil o del encargo fiduciario, además de las previstas en el contrato constitutivo, las siguientes:
a) El cumplimiento de la finalidad establecida en el contrato;
b) El cumplimiento de las condiciones;
c) El cumplimiento o la falla de la condición resolutoria;
d) El cumplimiento del plazo contractual;
e) La imposibilidad absoluta de cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo;
Patrimonio independiente al patrimonio del fiduciario.
Constituido para el cumplimiento de una finalidad particular.
Sólo garantizan las obligaciones derivadas del fideicomiso o de su ejecución
La modalidad de los fideicomisos depende del objeto y finalidad instituidos en el contrato, los cuales no necesariamente son únicos, por lo que bien puede o no existir un negocio fiduciario con una modalidad única. Para efectos de clasificación se pueden mencionar los siguientes: De garantía, administración, inmobiliario, inversión, y de procesos de titularización.
Son aquéllos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos para que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del constituyente o de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los bienes el fideicomiso se denominará mercantil, particular que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los que sólo existe la mera entrega de los bienes.
Por el contrato de fideicomiso mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
Un fondo de inversión es un instrumento de ahorro que reúne a un gran número de personas que quieren invertir su dinero.
El fondo pone en común el dinero de este grupo de personas y una entidad gestora (la Administradora de Fondos) se ocupa de invertirlo en una serie de activos como pueden ser acciones, títulos de renta fija, y demás títulos valores (incluso en otros fondos de Inversión).
También llamado Cartera de Inversión, es una selección de documentos o títulos valores que se cotizan en el mercado bursátil y en los que una persona o empresa deciden colocar o invertir su dinero.
Los portafolios de inversión se integran con los diferentes instrumentos que el inversionista haya seleccionado. Para hacer su elección, debe tomar en cuenta aspectos básicos como el nivel de riesgo que está dispuesto a correr y los objetivos que busca alcanzar con su inversión.
Son Sociedades Anónimas que se constituyen bajo un objeto social establecido, que es el de administrar los Fondos de Inversión, así como también negocios fiduciarios.
También representan Fondos de Inversión Internacionales y actúan como emisores en procesos de titularización.
La entidad que controla a las Administradoras de Fondos de Inversión, es la Superintendencia de Compañías, y quien las regula es la Intendencia de Mercado de Valores. La Administradora envía constantemente información a la Superintendencia, pues esta es la forma en que esta entidad de control puede verificar el funcionamiento y movimientos de las Administradoras.
Son aquéllos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos para que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del constituyente o de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los bienes el fideicomiso se denominará mercantil, particular que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los que sólo existe la mera entrega de los bienes.
FIDEICOMITENTE : Quien transfiere los bienes al fideicomiso
FIDUCIARIO: Sociedad autorizada expresamente para tener dicha calidad
BENEFICIARIO : Aquel en cuyo provecho se constituye el fideicomiso. El Fideicomitente puede tener al mismo tiempo la condición de Beneficiario
Cualquier persona natural, jurídica (debidamente representada) y asociaciones debidamente legalizadas pueden participar de los Fondos de Inversión. No es necesario tener una gran cantidad de dinero para invertir, ya que existen Fondos de diversos tipos y siempre hay uno que se ajuste a las necesidades y capacidad de ahorro (o de inversión) del cliente.
En un Fondo de Inversión, toman parte:
Los partícipes o clientes, que son las personas que invierten su dinero en el Fondo.
La Administradora de Fondos, que es la empresa o entidad autorizada que se encarga de administrar todo el dinero aportado por los partícipes.
El Mercado Financiero, Mercado de Valores y Mercado de Capitales, donde se adquieren los Títulos Valores que conforman el Portafolio del Fondo.
El fideicomiso mercantil permite la constitución de patrimonios autónomos con bienes de muy diversa naturaleza: muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que existan o se esperan que existan, lo cual hace del negocio fiduciario una actividad altamente compleja que requiere para su administración de conocimientos y habilidades muy particulares que deben emplear las entidades autorizadas para ejercer esta labor.